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Clases de SociosSegún los Estatutos de la Cámara Oficial de Comercio de España en China, podrán ser socios, las personas naturales o jurídicas españolas y extranjeras, interesadas en las relaciones comerciales entre España y China. La solicitud se somete a decisión de la Junta. Miembros Corporativos:Personas jurídicas españolas y extranjeras residentes en China interesadas en las relaciones comerciales entre España y China Miembros Individuales:Personas físicas españolas o extranjeras, interesadas en las relaciones comerciales entre España y China. Observadores Activos:Aquellos españoles o extranjeros no residentes pero que tengan permanencias sustanciales en territorio chino e intereses concretos en las relaciones comerciales hispano – chinas. No tendrán derecho de voto. Derechos del Observador Activo:
Documentacion a Aportar por Nuevos Socios.
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