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EstatutosTítulo I - Disposiciones GeneralesARTICULO 1 La Cámara de Comercio Española en China (a partir de ahora llamada "la Cámara") es una entidad constituida libremente en la República Popular China, por españoles y por extranjeros relacionados con España con arreglo a las leyes chinas y de acuerdo con los principios y las disposiciones del Real Decreto 786/79 y las normas establecidas o que se establezcan en lo sucesivo por en Ministerio de Economía, para fomentar el comercio exterior de España y los intereses de sus miembros. ARTICULO 2 La Cámara es un órgano consultivo y colaborador de la Administración pública española, y auxiliará a ésta en cuantas actividades le sean interesadas por el Ministerio de Economía. ARTICULO 3 En todas sus actividades, la Cámara actuará en estrecho contacto con el Consejero de la Oficina Económica y Comercial de España en Pekín. ARTICULO 4 El Consejo Superior de Cámaras servirá como vínculo permanente de colaboración entre La Cámara y las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, con objeto de conseguir el mayor grado posible de coordinación entre ambos tipos de Entidades. Título II - Actuación y FInesARTICULO 5 Constituyen los fines de la Cámara:
ARTICULO 6 Servicios:
ARTICULO 7 Otras Actuaciones:
ARTICULO 8 En cuanto órgano consultivo le corresponde a la Cámara:
ARTICULO 9 La Cámara tiene derecho a:
Título III - MiembrosARTICULO 10 La Cámara nombrará a los miembros de honor. ARTICULO 11 El Embajador de España en la República Popular China será presidente de honor de la Cámara, pudiendo asistir a las sesiones de las Asambleas Generales y Junta Directiva, si asi lo deseara. ARTICULO 12 EL Jefe de la Oficina Económica y Comercial de España en Pekín será asesor técnico nato de la Cámara, y tendrá voz en las Asambleas generales y en las reuniones de todos sus órganos colegiados y, en caso de ausencia, podrá ser sustituido por el funcionario adscrito a la Oficina Económica y Comercial, que asuma la jefatura interina de la Oficina o, en su caso, por la Autoridad consultar española. ARTICULO 13 Podrán pertenecer a la Cámara, las personas naturales y jurídicas Españolas y extranjeras, interesadas en las relaciones comerciales entre España y China. La solicitud de admisión como miembro de la Cámara se someterá a la aprobación de la Junta Directiva. ARTICULO 14
ARTICULO 15 Ningún funcionario de la plantilla de personal de la Cámara podrá ser miembro de la misma, y si algún miembro pasara a prestar servicios remunerados en la Cámara, perderá automáticamente la cualidad de miembro. ARTICULO 16 Los miembros deberán colaborar, dentro de sus posibilidades, el mejor cumplimiento de las funciones de la Cámara. ARTICULO 17 Los miembros tendrán derecho a ser asesorados y apoyados por la Cámara de los asuntos relacionados con el tráfico comercial, a recibir las publicaciones, circulares, folletos y revistas por ella editadas y, en general, a utilizar sus servicios de los que disfrutarán preferentemente. ARTICULO 18 La Asamblea podrá regular la selección, obligaciones y derechos de otros asociados que puedan disfrutar los servicios de la cámara. ARTICULO 19 La Cámara tendrá:
Aquellos españoles o extranjeros no residentes pero que tengan permanencias sustanciales en territorio chino e intereses concretos en las relaciones comerciales hispano - chinas. No podrán votar a los miembros de la junta, ni temas relacionados con los estatutos, pero si temas relacionados con su actividad según criterio de la Asamblea. ARTICULO 20 Se pierde la condición de miembro de la Cámara:
ARTICULO 21 Contra los acuerdos de la Junta Directiva tanto en relación con la solicitud de nuevos afiliados como en materia de exclusión de afiliados, los interesados podrán recurrir ante la Asamblea General. ARTICULO 22 Los miembros corporativos e individuales de la Cámara que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones podrán participar en la votación activa y pasiva de los órganos electivos; en las actividades de la Cámara y responsabilidades que se creen para ellas.
ARTICULO 23 Son obligaciones de los miembros de la Cámara asistir y participar en las reuniones de los órganos de gobierno o de otra índole a que pertenezcan y cumplir los estatutos y las regulaciones aprobadas. Los miembros deberán colaborar, dentro de sus posibilidades, al mejor cumplimiento de las funciones de la Cámara. Título IV - De los Órganos de GobiernoARTICULO 24 La Cámara está integrada por los siguientes órganos de gobierno:
A. La AsambleaARTICULO 25 La Asamblea General es el máximo órgano de la Cámara y estará constituida por todos los afiliados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente. ARTICULO 26 Deberá reunirse obligatoriamente en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuantas veces lo crea necesario la Junta Directiva ó a petición de un tercio de los miembros. En este caso la petición deberá hacerse por escrito firmado por todos los proponentes indicando el motivo de la demanda, reuniéndose la Asamblea en plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. ARTICULO 27 La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente. Será comunicada por el Secretario General, mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados con treinta días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión. ARTICULO 28 Para reunirse en primera convocatoria habrá de asistir la mitad más uno de sus componentes. En segunda convocatoria podrá celebrarse cualquiera que sea el número de asistentes, media hora más tarde de la anunciada para la primera. ARTICULO 29 En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que las hayan motivado. ARTICULO 30 Son funciones de la Asamblea General:
ARTICULO 31 Deberá reunirse obligatoriamente en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro del primer trimestre . ARTICULO 32 La Cámara deberá comunicar al Jefe de la Oficina Económica y Comercial de España en Pekín, las convocatorias y órdenes del día de las Asambleas generales y de las Juntas Directivas, con la misma antelación que a los miembros de dichos órganos para que puedan asistir a las mismas y tomar parte en sus deliberaciones, si lo consideran conveniente. B. La Junta DirectivaARTICULO 33 La gestión y administración de la Cámara recaerá en la Junta Directiva. Será elegida democráticamente mediante sufragio libre y secreto por la Asamblea General entre sus miembros. ARTICULO 34 La duración del mandato de la Junta Directiva será de dos años. Al final de este mandato se elegirá una nueva Junta. Todos los miembros de la Junta saliente podrán ser reelegidos para otro mandato consecutivos tras el cual no podrán presentarse en tanto en cuanto no transcurra un mandato adicional. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva antes de la finalización de su mandato serán cubiertas en la primera Asamblea Ordinaria haciéndose constar en la convocatoria. Todos los cargos de la Junta Directiva son personales, no pudiendo delegarse en tercera persona. ARTICULO 35 La mayoría de los miembros componentes de la Junta Directiva deberán gozar de la nacionalidad española o ser españoles de origen por nacimiento. Los firmantes de la Junta Directiva deberán ser residentes habituales en la R.P. de China. ARTICULO 36 Los cargos de la Junta Directiva no serán retribuidos. ARTICULO 37 Para ser elegido como miembro de la Junta Directiva se habrán de reunir los siguientes requisitos:
ARTICULO 38 La junta elegirá un Presidente, y las otras responsabilidades que se hayan estipulado. ARTICULO 39 El Presidente de la Junta Directiva, que será el de la Cámara, convocará a los miembros de aquella con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar. ARTICULO 40 La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a las reuniones la mitad más uno de sus miembros. La dirección y moderación de las sesiones de la Junta corresponden al Presidente y en su ausencia al Vicepresidente. ARTICULO 41 La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año, o cuando así lo decida el Presidente, o cuando lo solicite un tercio de los miembros de la misma. En cada reunión de la Junta Directiva se levantará acta de la misma y se someterá a aprobación en la reunión siguiente. ARTICULO 42 La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:
ARTICULO 43 La Junta Directiva estará compuesta por:
C. La PresidenciaARTICULO 44 Al Presidente de la Cámara le corresponde la representación de la misma ante las autoridades públicas y terceros, interviniendo en nombre de ésta en la realización de actos, contratos, ejercicio de acciones, otorgamiento de poderes y cualesquiera otros negocios jurídicos concretos con autorización de la Junta Directiva y conocimiento de la Asamblea General, todo ello supeditado a la normativa legal vigente en cada momento. ARTICULO 45 Son atribuciones del Presidente:
ARTICULO 46 La dimisión del Presidente deberá ser presentada por éste en escrito dirigido a la Junta Directiva D. VicepresidenteARTICULO 47 La Cámara tendrá un Vicepresidente cuyas funciones serán ayudar a la Presidencia en la orientación de los estudios técnicos, asesorándole y proponiéndole cuantas cuestiones estime convenientes para la consecución de los fines de la Cámara. Sustituirá al Presidente por enfermedad, muerte, renuncia o delegación del mismo. E. TesoreroARTICULO 48
F.- El Director EjecutivoARTICULO 49 La Cámara tendrá un Director Ejecutivo retribuído, de nacionalidad española o de origen español por nacimiento, con la preparación técnica necesaria para desempeñar las funciones propias de su cargo. Este cargo es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad comercial. ARTICULO 50 El nombramiento y el cese de Director Ejecutivo deberá ser efectuado por la Junta Directiva, oído el Jefe de la Oficina Económica y Comercial de España en Pekín. ARTICULO 51 Son funciones propias del Director Ejecutivo:
Título V - Régimen EconómicoARTICULO 52 Los recursos económicos de la Cámara estarán integrados por:
ARTICULO 53 La Junta Directiva deberá elaborar cada año un Proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, que deberá remitirse, antes del uno de octubre del año natural anterior, a la Dirección General de Comercio e Inversiones, a través del Jefe de la Oficina Económica y Comercial de España en Pekín. ARTICULO 54 Las Cámaras deberán constituir un fondo de reserva materializado en disponible a corto plazo para hacer frente a bajas de recaudación en ejercicios sucesivos o a gastos urgentes o imprevistos. ARTICULO 55 El cierre de la contabilidad, la determinación de resultados y la rendición de cuentas se hará cada año, el treinta y uno de diciembre, coincidiendo el ejercicio económico y presupuestario con el año natural. ARTICULO 56 La Cámara deberá remitir, antes del treinta de junio a la Dirección General de Comercio e Inversiones por mediación del Jefe de la Oficina Económica y Comercial de España en Pekín, el balance de situación, relación de ingresos y gastos, cuenta de resultados, cuenta de gastos de promoción, cuenta del fondo de reserva y cuenta de amortizaciones acumuladas correspondientes el año natural anterior. Título VI - Modificación de EstatutosARTICULO 57 La propuesta de modificación de los Estatutos de la Cámara, una vez aprobada por la Asamblea General deberá ser remitida por triplicado a la Dirección General de Comercio e Inversiones por mediación del Jefe de la Oficina Económica y Comercial respectiva, que deberá informar sobre la modificación que se propone. ARTICULO 58 La Dirección General de Comercio e Inversiones procederá a la aprobación de la propuesta formulada, o bien, en otro caso, hará a la Cámara las observaciones que estime procedentes sobre la misma. Título VII - Disolución y LiquidaciónARTICULO 59 La Cámara se disolverá previa consulta a la Dirección General de Comercio e Inversiones:
ARTICULO 60 En caso de disolución, la Asamblea general acordará la forma de liquidación, depositándose los archivos, actas, libros de contabilidad y demás documentos en la Embajada de España, a la que también pasarán los fondos sobrantes de la liquidación que quedarán a disposición del Ministerio de Economía español, quien decidirá sobre su posterior utilización. Siguiendo las directivas chinas al respecto. ARTICULO 61 El Ministerio de Economía podrá revocar el reconocimiento oficial otorgado a las Cámaras Españolas de Comercio constituidas en el extranjero, si éstas infringen las disposiciones vigentes, o su actividad es contraria a los intereses del comercio exterior español. -------------------------------- Dichos estatutos fueron aprobados en la Asmblea General celebrada el 22 de septiembre de 2000 en Beijing y las correcciones fueron ratificadas por mayoría de socios el 7 de febrero de 2001 y el 1 de febrero de 2002. De lo cual doy fe, Ramón Gascón Alonso
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