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Cámara Oficial de Comercio de España en China
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Estatutos

Título I - Disposiciones Generales

ARTICULO 1

La Cámara de Comercio Española en China (a partir de ahora llamada "la Cámara") es una entidad constituida libremente en la República Popular China, por españoles y por extranjeros relacionados con España con arreglo a las leyes chinas y de acuerdo con los principios y las disposiciones del Real Decreto 786/79 y las normas establecidas o que se establezcan en lo sucesivo por en Ministerio de Economía, para fomentar el comercio exterior de España y los intereses de sus miembros.

ARTICULO 2

La Cámara es un órgano consultivo y colaborador de la Administración pública española, y auxiliará a ésta en cuantas actividades le sean interesadas por el Ministerio de Economía.

ARTICULO 3

En todas sus actividades, la Cámara actuará en estrecho contacto con el Consejero de la Oficina Económica y Comercial de España en Pekín.

ARTICULO 4

El Consejo Superior de Cámaras servirá como vínculo permanente de colaboración entre La Cámara y las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, con objeto de conseguir el mayor grado posible de coordinación entre ambos tipos de Entidades.

Título II - Actuación y FInes

ARTICULO 5

Constituyen los fines de la Cámara:

  1. Constituir un foro de discusión en el que los miembros puedan comentar temas de interés común relacionados con aspectos comerciales, industriales, legales y financieros;
  2. Promocionar todo tipo de relaciones económicas entre las empresas de la República Popular China y de España;
  3. Estrechar la colaboración con agrupaciones similares de la República Popular China y España;
  4. Promover y reforzar la imagen de España;
  5. Establecer los adecuados flujos de comunicación con la Embajada y Oficina Económica y Comercial de España en Pekín
  6. Realización de diferentes acciones que puedan ayudar a llevar a buen fin los objetivos anteriormente mencionados.
  7. Realizar todas aquellas funciones que les sean encomendadas de acuerdo con sus fines.
  8. Y cualquier otra actividad que la Cámara apruebe en Asamblea General que concuerde con la legislación china y los principios y disposiciones del Real Decreto 786/1979 y las normas establecidas o que se establezcan en lo sucesivo por el Ministerio de Economía.

ARTICULO 6

Servicios:

  1. Dar información comercial relacionada con los intereses españoles generales y particulares.

  2. Publicidad genérica de los productos españoles, colaborando con el Jefe de la Oficina Económica y Comercial. de España en Pekín
  3. Colaborar en el mantenimiento del normal desarrollo del tráfico mercante bajo el principio de la buena fe, y recopilar y difundir los usos mercantiles de China.
  4. Asistencia a los exportadores españoles, tanto en su actuación desde España, como en la desarrollada a través de viajantes, representantes, comisionistas o agentes comerciales.
  5. Auxiliar a los interesados para la gestión o cobro de créditos, en el caso de que la Cámara sea requerida para hacerlo, por mediación de la Dirección General de Comercio e Inversiones, el Cónsul de España, el Jefe de la Oficina Económica y Comercial de España en Pekín o por algún comerciante español.
  6. Intervenir como amigables componedores o árbitros, en los litigios que sobre interpretación o ejecución de disposiciones mercantiles o contratos les sometan los comerciantes de China o de otras regiones, siempre que se consigne por escrito el consentimiento, con arreglo a las normas de procedimiento aplicables, así como la práctica de peritaje en análogas condiciones.
  7. Expedición y traducción de certificados de origen y de tránsito, interviniendo en la expedición de documentos referentes al comercio de importación en España, como certificados y declaraciones con sujeción a las normas vigentes o que se dicten en lo futuro para el ejercicio de estas atribuciones.
  8. Protección de la propiedad industrial o comercial y de la propiedad intelectual.
  9. Acción coadyuvante que en cada caso corresponda para la organización de las ferias de muestras y exposiciones permanentes o monográficas, de productos españoles, y para la propaganda turística española, actuando de acuerdo con los organismos oficiales competentes o por delegación de éstos.

ARTICULO 7

Otras Actuaciones:

  1. Realizar estudios de mercado e informes económicos para promover el fomento de las exportaciones españolas.
  2. Informar a los inversionistas españoles y a los de China, sobre el régimen de inversiones extranjeras en los países respectivos.
  3. Asesorar sobre el régimen arancelario vigente, tanto en China como en España.
  4. Informar a los exportadores españoles sobre los posibles importadores, distribuidores y representantes de los distintos productos dentro de China.
  5. Llevar un registro de las Empresas Españolas establecidas en China, y de las de este país, que tengan relación comercial con España, así como de las Empresas importadoras y exportadoras Españolas interesadas en el comercio con China.
  6. Editar un Boletín informativo y las publicaciones que se estimen convenientes para recoger las ofertas y demandas de productos españoles.
  7. Facilitar en colaboración con el Jefe de la Oficina Económica y Comercial Española, a las Misiones Comerciales patrocinadas por la Dirección General de Comercio e Inversiones, la información económica, comercial y estadística necesaria para el mejor logro de sus fines, procurando establecer las relaciones comerciales más convenientes con los importadores de los productos respectivos existentes en China.
  8. Prestar asimismo, esta colaboración a las demás Misiones Comerciales que sean directamente organizadas por las Cámaras Oficiales de Comercio de España o por Organizaciones sectoriales o Agrupaciones de exportadores españoles.
  9. Sugerir al Ministerio de Economía español las medidas esencialmente de carácter práctico que, a su juicio, deberán adoptarse para el aumento del intercambio comercial, y especialmente de la importación de productos españoles en China, cooperando a este efecto a la acción de los Jefes de las Oficinas Económicas y Comerciales Españolas.
  10. Enviar a la Dirección General de Comercio e Inversiones, dentro del primer cuatrimestre de cada año, una Memoria-Resumen de la actividad desarrollada durante el año anterior, que recoja el estado, evolución y perspectivas de las relaciones económicas y comerciales entre España y China y asimismo un estadillo que sintetice los datos recogidos en la Memoria.
  11. Colaborar estrechamente con el Ministerio de Economía español y con la Oficina Económica y Comercial de España en Pekín, para el incremento de las relaciones comerciales entre España y dicho país.

ARTICULO 8

En cuanto órgano consultivo le corresponde a la Cámara:

  1. Ser oída en los asuntos que afecten a los intereses del comercio, de la industria o de la navegación españoles en China y especialmente en la preparación de tratados y acuerdos comerciales entre España y China.
  2. Emitir los informes que el Gobierno o los diferentes Departamentos ministeriales, a través del Ministerio de Economía, soliciten.
  3. Proponer a las Autoridades Españolas competentes cuantas reformas o medidas crean necesarias para el desarrollo de las actidades del comercio, la industria y la navegación españoles con China.
  4. Enviar sus publicaciones a la Dirección General de Comercio e Inversiones, a las Cámaras metropolitanas, y al Jefe de la Misión diplomática Española, y Jefe de la Oficina Económica y Comercial de España en Pekín.

ARTICULO 9

La Cámara tiene derecho a:

  1. Recibir de los Departamentos de la Administración, cuando lo estimen oportuno, las publicaciones oficiales de carácter económico que puedan ser de interés.
  2. Recibir de las Cámaras metropolitanas los Boletines y Memorias que publiquen.

Título III - Miembros

ARTICULO 10

La Cámara nombrará a los miembros de honor.

ARTICULO 11

El Embajador de España en la República Popular China será presidente de honor de la Cámara, pudiendo asistir a las sesiones de las Asambleas Generales y Junta Directiva, si asi lo deseara.

ARTICULO 12

EL Jefe de la Oficina Económica y Comercial de España en Pekín será asesor técnico nato de la Cámara, y tendrá voz en las Asambleas generales y en las reuniones de todos sus órganos colegiados y, en caso de ausencia, podrá ser sustituido por el funcionario adscrito a la Oficina Económica y Comercial, que asuma la jefatura interina de la Oficina o, en su caso, por la Autoridad consultar española.

ARTICULO 13

Podrán pertenecer a la Cámara, las personas naturales y jurídicas Españolas y extranjeras, interesadas en las relaciones comerciales entre España y China. La solicitud de admisión como miembro de la Cámara se someterá a la aprobación de la Junta Directiva.

ARTICULO 14

  1. Para ser miembros de la Cámara serán requisitos indispensables:
  2. Hallarse en el pleno uso de los derechos civiles cuando se trate de personas naturales.
  3. Haber sido legalmente constituidas, cuando se trate de personas jurídicas.
  4. No incurrir en actos que, a juicio de la Asamblea general o de la Junta Directiva, afecten al decoro e integridad de la Cámara, o vayan contra los fines para los que ha sido creada.
  5. No haber sido declaradas en quiebra o, en caso contrario, estar rehabilitadas.
  6. Aceptar los Estatutos de la Cámara.
  7. Pagar las cuotas en la cuantía y plazos que hayan sido establecidos por la Cámara.

ARTICULO 15

Ningún funcionario de la plantilla de personal de la Cámara podrá ser miembro de la misma, y si algún miembro pasara a prestar servicios remunerados en la Cámara, perderá automáticamente la cualidad de miembro.

ARTICULO 16

Los miembros deberán colaborar, dentro de sus posibilidades, el mejor cumplimiento de las funciones de la Cámara.

ARTICULO 17

Los miembros tendrán derecho a ser asesorados y apoyados por la Cámara de los asuntos relacionados con el tráfico comercial, a recibir las publicaciones, circulares, folletos y revistas por ella editadas y, en general, a utilizar sus servicios de los que disfrutarán preferentemente.

ARTICULO 18

La Asamblea podrá regular la selección, obligaciones y derechos de otros asociados que puedan disfrutar los servicios de la cámara.

ARTICULO 19

La Cámara tendrá:

  • miembros corporativos.
  • Personas jurídicas residentes en China según Art. 14.
  • miembros individuales
  • Personas naturales españolas o extranjeras que cumplan lo declarado en el Art. 14
  • miembros honorarios,
  • según Art.10. No tendrán derecho a voto.
  • observadores.

Aquellos españoles o extranjeros no residentes pero que tengan permanencias sustanciales en territorio chino e intereses concretos en las relaciones comerciales hispano - chinas. No podrán votar a los miembros de la junta, ni temas relacionados con los estatutos, pero si temas relacionados con su actividad según criterio de la Asamblea.

ARTICULO 20

Se pierde la condición de miembro de la Cámara:

  1. Cuando no se den las condiciones del Artículo 14
  2. Por incumplimiento de las normas de la Cámara.

ARTICULO 21

Contra los acuerdos de la Junta Directiva tanto en relación con la solicitud de nuevos afiliados como en materia de exclusión de afiliados, los interesados podrán recurrir ante la Asamblea General.

ARTICULO 22

Los miembros corporativos e individuales de la Cámara que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones podrán participar en la votación activa y pasiva de los órganos electivos; en las actividades de la Cámara y responsabilidades que se creen para ellas.

  1. Tienen derecho electoral activo y pasivo en la Cámara todos los miembros corporativos e individuales, de acuerdo con lo establecido en sus regulaciones aprobadas por la Asamblea. El ejercicio del derecho de voto únicamente podrá ser delegado, por escrito, en otro miembro de la Cámara, con un máximo de tres votos delegados por miembro.
  2. Los dos tercios de los integrantes de la Cámara podrán censurar la actuación de cualquier cargo o miembro de la Cámara, ante la Asamblea General.

ARTICULO 23

Son obligaciones de los miembros de la Cámara asistir y participar en las reuniones de los órganos de gobierno o de otra índole a que pertenezcan y cumplir los estatutos y las regulaciones aprobadas.

Los miembros deberán colaborar, dentro de sus posibilidades, al mejor cumplimiento de las funciones de la Cámara.

Título IV - De los Órganos de Gobierno

ARTICULO 24

La Cámara está integrada por los siguientes órganos de gobierno:

  • La Asamblea General,
  • La Junta Directiva,
  • La Presidencia.

A. La Asamblea

ARTICULO 25

La Asamblea General es el máximo órgano de la Cámara y estará constituida por todos los afiliados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.

ARTICULO 26

Deberá reunirse obligatoriamente en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuantas veces lo crea necesario la Junta Directiva ó a petición de un tercio de los miembros. En este caso la petición deberá hacerse por escrito firmado por todos los proponentes indicando el motivo de la demanda, reuniéndose la Asamblea en plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud.

ARTICULO 27

La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente. Será comunicada por el Secretario General, mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados con treinta días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión.

ARTICULO 28

Para reunirse en primera convocatoria habrá de asistir la mitad más uno de sus componentes. En segunda convocatoria podrá celebrarse cualquiera que sea el número de asistentes, media hora más tarde de la anunciada para la primera.

ARTICULO 29

En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que las hayan motivado.

ARTICULO 30

Son funciones de la Asamblea General:

  1. Adoptar acuerdos relativos al funcionamiento de la Cámara y valorar las actividades delegadas a la junta directiva.
  2. Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta Directiva.
  3. Modificar los Estatutos y otras regulaciones, si las hubiere.
  4. Ratificar las admisiones o exclusiones de miembros de la Cámara,
  5. Acordar la disolución de la Cámara por acuerdo alcanzado por al menos los dos tercios de los miembros de la misma reunidos en Asamblea General.

ARTICULO 31

Deberá reunirse obligatoriamente en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro del primer trimestre .

ARTICULO 32

La Cámara deberá comunicar al Jefe de la Oficina Económica y Comercial de España en Pekín, las convocatorias y órdenes del día de las Asambleas generales y de las Juntas Directivas, con la misma antelación que a los miembros de dichos órganos para que puedan asistir a las mismas y tomar parte en sus deliberaciones, si lo consideran conveniente.

B. La Junta Directiva

ARTICULO 33

La gestión y administración de la Cámara recaerá en la Junta Directiva.

Será elegida democráticamente mediante sufragio libre y secreto por la Asamblea General entre sus miembros.

ARTICULO 34

La duración del mandato de la Junta Directiva será de dos años. Al final de este mandato se elegirá una nueva Junta. Todos los miembros de la Junta saliente podrán ser reelegidos para otro mandato consecutivos tras el cual no podrán presentarse en tanto en cuanto no transcurra un mandato adicional. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva antes de la finalización de su mandato serán cubiertas en la primera Asamblea Ordinaria haciéndose constar en la convocatoria. Todos los cargos de la Junta Directiva son personales, no pudiendo delegarse en tercera persona.

ARTICULO 35

La mayoría de los miembros componentes de la Junta Directiva deberán gozar de la nacionalidad española o ser españoles de origen por nacimiento.

Los firmantes de la Junta Directiva deberán ser residentes habituales en la R.P. de China.

ARTICULO 36

Los cargos de la Junta Directiva no serán retribuidos.

ARTICULO 37

Para ser elegido como miembro de la Junta Directiva se habrán de reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser miembro de la Cámara.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Estar al corriente en el pago de la cuota de la Cámara.
  4. No participar en obras y concursos que aquélla haya convocado.

ARTICULO 38

La junta elegirá un Presidente, y las otras responsabilidades que se hayan estipulado.

ARTICULO 39

El Presidente de la Junta Directiva, que será el de la Cámara, convocará a los miembros de aquella con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar.

ARTICULO 40

La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a las reuniones la mitad más uno de sus miembros. La dirección y moderación de las sesiones de la Junta corresponden al Presidente y en su ausencia al Vicepresidente.

ARTICULO 41

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año, o cuando así lo decida el Presidente, o cuando lo solicite un tercio de los miembros de la misma. En cada reunión de la Junta Directiva se levantará acta de la misma y se someterá a aprobación en la reunión siguiente.

ARTICULO 42

La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:

  1. La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General,
  2. Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines,
  3. Interpretar los presentes Estatutos.

ARTICULO 43

La Junta Directiva estará compuesta por:

  • Presidente,
  • Vicepresidente,
  • Tesorero
  • Dos vocales

C. La Presidencia

ARTICULO 44

Al Presidente de la Cámara le corresponde la representación de la misma ante las autoridades públicas y terceros, interviniendo en nombre de ésta en la realización de actos, contratos, ejercicio de acciones, otorgamiento de poderes y cualesquiera otros negocios jurídicos concretos con autorización de la Junta Directiva y conocimiento de la Asamblea General, todo ello supeditado a la normativa legal vigente en cada momento.

ARTICULO 45

Son atribuciones del Presidente:

  1. Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva,
  2. Representar legalmente a la Cámara en los términos recogidos en los presentes Estatutos,
  3. Dirigir los debates y mantener el orden de las reuniones e intervenciones y disponer la ejecución de los acuerdos,
  4. La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General,
  5. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva,
  6. Proponer a la Junta Directiva dando cuenta a la Asamblea General, el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Cámara,
  7. Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines,
  8. Suscribir las actas de las reuniones de los actos colegiados que preside,
  9. Rendir cuentas de su actuación ante los órganos de la Cámara,
  10. Ordenar los gastos y autorizar los pagos,
  11. En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, previa consulta a la Junta Directiva, dando cuenta de ello a dicha Asamblea antes de transcurridos 30 días naturales,
  12. Estar facultado para recibir herencias, legados y donaciones, en nombre de la Cámara y previo acuerdo de la Asamblea General.
  13. Y en general, cualquier otra que le fuese atribuida específicamente por estos Estatutos o por los órganos de Gobierno de la Cámara,

ARTICULO 46

La dimisión del Presidente deberá ser presentada por éste en escrito dirigido a la Junta Directiva

D. Vicepresidente

ARTICULO 47

La Cámara tendrá un Vicepresidente cuyas funciones serán ayudar a la Presidencia en la orientación de los estudios técnicos, asesorándole y proponiéndole cuantas cuestiones estime convenientes para la consecución de los fines de la Cámara. Sustituirá al Presidente por enfermedad, muerte, renuncia o delegación del mismo.

E. Tesorero

ARTICULO 48

  1. Llevar los libros de ingresos y gastos y encargarse del régimen económico general de la Cámara,
  2. Custodiar los talones bancarios y justificantes de cobros y pagos realizados,
  3. Anualmente confeccionará los presupuestos de ingresos y gastos para el ejercicio económico del año siguiente, que presentará a la Junta Directiva y a la Asamblea General para su aprobación,
  4. Igualmente presentará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior que, con el Visto Bueno del Presidente, será sometido a la aprobación de la Junta Directiva y la Asamblea General.

F.- El Director Ejecutivo

ARTICULO 49

La Cámara tendrá un Director Ejecutivo retribuído, de nacionalidad española o de origen español por nacimiento, con la preparación técnica necesaria para desempeñar las funciones propias de su cargo. Este cargo es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad comercial.

ARTICULO 50

El nombramiento y el cese de Director Ejecutivo deberá ser efectuado por la Junta Directiva, oído el Jefe de la Oficina Económica y Comercial de España en Pekín.

ARTICULO 51

Son funciones propias del Director Ejecutivo:

  1. Asistir a las sesiones de la Asamblea general y Junta Directiva de la Cámara, en las que tendrá voz consultiva, pero sin voto.
  2. Gestionar la realización de todos los acuerdos adoptados por la Asamblea general y Junta Directiva de la Cámara, de conformidad con las instrucciones que reciba.
  3. Ejercer la dirección de todos los servicios de la Cámara, de cuyo funcionamiento responderá ante el Presidente y la Junta Directiva.

Título V - Régimen Económico

ARTICULO 52

Los recursos económicos de la Cámara estarán integrados por:

  1. Las cuotas de los miembros y otros medios aceptados por la legislación china.
  2. Las retribuciones que les correspondan por prestación de servicios y emisión de documentos.
  3. Las subvenciones que el Ministerio de Economía les conceda, a propuesta de la Dirección General de Comercio e Inversiones, con cargo a los créditos que el Departamento tenga autorizados, dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el indicado fin.
  4. Las rentas de sus bienes patrimoniales y las donaciones de todas clases que reciban.

ARTICULO 53

La Junta Directiva deberá elaborar cada año un Proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, que deberá remitirse, antes del uno de octubre del año natural anterior, a la Dirección General de Comercio e Inversiones, a través del Jefe de la Oficina Económica y Comercial de España en Pekín.

ARTICULO 54

Las Cámaras deberán constituir un fondo de reserva materializado en disponible a corto plazo para hacer frente a bajas de recaudación en ejercicios sucesivos o a gastos urgentes o imprevistos.

ARTICULO 55

El cierre de la contabilidad, la determinación de resultados y la rendición de cuentas se hará cada año, el treinta y uno de diciembre, coincidiendo el ejercicio económico y presupuestario con el año natural.

ARTICULO 56

La Cámara deberá remitir, antes del treinta de junio a la Dirección General de Comercio e Inversiones por mediación del Jefe de la Oficina Económica y Comercial de España en Pekín, el balance de situación, relación de ingresos y gastos, cuenta de resultados, cuenta de gastos de promoción, cuenta del fondo de reserva y cuenta de amortizaciones acumuladas correspondientes el año natural anterior.

Título VI - Modificación de Estatutos

ARTICULO 57

La propuesta de modificación de los Estatutos de la Cámara, una vez aprobada por la Asamblea General deberá ser remitida por triplicado a la Dirección General de Comercio e Inversiones por mediación del Jefe de la Oficina Económica y Comercial respectiva, que deberá informar sobre la modificación que se propone.

ARTICULO 58

La Dirección General de Comercio e Inversiones procederá a la aprobación de la propuesta formulada, o bien, en otro caso, hará a la Cámara las observaciones que estime procedentes sobre la misma.

Título VII - Disolución y Liquidación

ARTICULO 59

La Cámara se disolverá previa consulta a la Dirección General de Comercio e Inversiones:

  • Por escrito dirigido al Presidente de la Cámara con la firma de al menos dos tercios de los miembros de la Cámara. Dicha propuesta deberá ser aprobada posteriormente por mayoría absoluta de los miembros de la Cámara reunidos en Asamblea General que con carácter extraordinario será convocada a este sólo efecto.
  • A propuesta de la Junta Directiva y, siendo preciso que no se oponga a ella, al menos, una tercera parte de los miembros.

ARTICULO 60

En caso de disolución, la Asamblea general acordará la forma de liquidación, depositándose los archivos, actas, libros de contabilidad y demás documentos en la Embajada de España, a la que también pasarán los fondos sobrantes de la liquidación que quedarán a disposición del Ministerio de Economía español, quien decidirá sobre su posterior utilización. Siguiendo las directivas chinas al respecto.

ARTICULO 61

El Ministerio de Economía podrá revocar el reconocimiento oficial otorgado a las Cámaras Españolas de Comercio constituidas en el extranjero, si éstas infringen las disposiciones vigentes, o su actividad es contraria a los intereses del comercio exterior español.

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Dichos estatutos fueron aprobados en la Asmblea General celebrada el 22 de septiembre de 2000 en Beijing y las correcciones fueron ratificadas por mayoría de socios el 7 de febrero de 2001 y el 1 de febrero de 2002. De lo cual doy fe,

Ramón Gascón Alonso
Presidente Juan Cornet
Secretario
Cámara de Comercio Española en China

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